En el día de ayer la AFIP elevó el cobro de las tasas sobre las transacciones en moneda extranjera al 35%. Afecta a las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior y se extiende a la adquisición de divisas por turismo y viajes. Se disminuye así la brecha entre el dólar oficial y el ilegal.
En el día de ayer el gobierno nacional anunció una modificación en la alícuota que retiene a modo de adelanto de impuesto a las ganancias o bienes personales en diversas transacciones ligadas fundamentalmente con el turismo argentino en el exterior.
El aumento abarca a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transacciones con tarjetas de crédito o débito en el exterior y las transferencias “por turismo y viajes”, entre otros casos.
En marzo, el Ejecutivo ya había aplicado un incremento del 15 al 20% en las transacciones con tarjeta. Cabe aclarar que en tanto adelanto de impuesto a las ganancias, este porcentaje a abonar por sobre el precio de dólar oficial luego puede ser deducido.
Esta medida incluye la compra de dólares no sólo para salir del país, sino también para la adquisición de paquetes turísticos en la Argentina. El anuncio quedó firme con la publicación de la Resolución N° 3550 del Boletín Oficial, que modifica la anterior Resolución General Nº 3450.
La alícuota del 35 % se calculará “sobre el monto de la operación de cambio”, y “deberá ser ingresada mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante”, explicita la resolución.
Asimismo, “de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”, precisa el texto firmado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
En entrevista con Radio Sur, Eduardo Lucita, del grupo Economistas de Izquierda (EDI), analizó este aumento e indicó que: “Llama la atención por qué el gobierno demora tanto en hacer ciertas medidas, porque es convalidar una realidad”. En relación a la aplicación de esta tasa, aclaró que es sólo para el dólar turista que sale del país, y remarcó que “los turistas que entran a la Argentina siguen vendiendo en el mercado negro, y vienen muchos turistas al país últimamente”. En este sentido, se refiere a que el turista que ingresa al país no vende a precio oficial sino que se dirige al mercado negro porque le es mucho más redituable.
De todas maneras, resaltó como rasgo positivo del anuncio que “tiende a morigerar la salida de dinero por turismo, y sobre todo por las compras que se realizan en internet”, aclarando que por datos oficiales ha constatado que es más importante el volumen de compras realizadas en el exterior por internet que el volumen de divisas que sale con motivos de viajes de turismo.
Indicó, en este sentido, que se trata de “una medida razonable”, ya que vender a $6.31 en el mercado oficial cuando el paralelo está en $9 es una manera de “subsidiar un gasto suntuario y no uno de primera necesidad”. “Esto va a tener impacto recién en dos o tres meses, ya que hay gente que ha adquirido pasajes o combos turísticos con un año de anticipación, eso ya salió”, reconoció el economista como conclusión de la aplicación de esta norma.
Así, las operaciones que tendrán el recargo del 35% con respecto al valor del dólar oficial son: la compra de divisas (dólar, euro, reales, etc. en billete) con fines turísticos en el mercado oficial de cambios, las extracciones en cajeros del exterior con tarjeta de crédito o débito (éstas, solo habilitadas a los que tiene cuentas en dólares con fondos suficientes), los pagos con tarjeta de crédito o débito (sólo para los que tienen cuentas en dólares) realizados en el exterior, los paquetes turísticos al exterior y los pagos en moneda extranjera por compras de bienes o servicios hechos a través de internet.
La resolución ya está, por lo que al menos en teoría quedan alcanzadas las operaciones que se vienen realizando desde ayer, y no hay, hasta el momento, claridad sobre qué sucederá con aquellas compras hechas en cuotas que aún tengan montos pendientes de pago.
Los pocas entidades financieras que están en la actualidad vendiendo dólares oficiales deberían comenzar a operar de esta manera, pero como no se sabe aun si ya están en condiciones de aplicar esta nueva tasa la AFIP estableció un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República comiencen efectivamente a aplicarlo.