Por Julia de Titto. ¿Cómo erradicar la violencia de género? ¿De qué forma aporta la incorporación de la figura del femicidio al Código Penal? Una entrevista a la Dra. Claudia Hasanbegovic, abogada especialista en temas relacionados con las mujeres y la familia sobre las implicancias del debate que se desarrolla hoy en el Senado.
El 18 de abril de este año fue aprobado un primer proyecto de incorporación del “agravante de femicidio” al tipo penal del homicidio en la Cámara de Diputados de la Nación. Actualmente, se encuentra en debate en Senadores.
La problemática de la violencia contra las mujeres atraviesa al mundo entero. Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “en el mundo, 1 de cada 3 mujeres sufre o sufrirá violencia a lo largo de su vida”, siendo su manifestación más extrema el femicidio o “asesinato de mujeres por parte de varones motivados por el desprecio, el odio, el placer, el sentido de propiedad sobre ellas”. En nuestro país, según las únicas estadísticas que existen, una mujer es asesinada por un varón por el solo hecho de ser mujer, cada 31 hs. Los datos fueron elaborados por el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano”, dependiente de la ONG “La Casa del Encuentro”.
La problemática de la violencia de género tiene múltiples facetas y sin duda las que hacen a las herramientas legales con las que se cuenta para enfrentarla, es una esencial. En una búsqueda de abrir reflexiones y debates al respecto, Marcha entrevistó a la Dra. Claudia Hasanbegovic, abogada y docente en la Maestría de Estudios de Familia de la Universidad Nacional de San Martín.
-¿Cuál es la importancia de la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal?
-La ley tiene un poder simbólico importante. Que se tipifique específicamente la figura de femicidio (que no es lo que ocurre en el actual proyecto) es una forma de enviar un mensaje a toda la sociedad de que el femicidio es un delito, es un crímen específico de género y que el Estado lo penaliza como algo especialmente indebido. Para que una ley pueda tener un impacto en la disminución del femicidio, hay que entenderla no sólo como lo que va a estar escrito en el Código Penal, sino también la forma en que las instituciones aplican la ley. Porque si tenemos en cuenta el femicidio de Wanda Taddei, donde fue condenado Eduardo Vázquez, y se aplicó el atenuante de la emoción violenta, nos damos cuenta de que hay un problema con los jueces. Estoy pensando en este caso y en el del odontólogo Ricardo Barreda, que cometió cuatro femicidios, tres agravados por el vínculo y el señor está suelto. Ya tenemos la ley que en el caso de Barreda hubiera implicado cadena perpetua, y sin embargo la aplicación que han hecho de esa y de otras leyes, de atenuaciones y conmutaciones de pena, lo ha dejado en libertad. Entonces, ¿si tengo esperanza en que esta modificación del código penal vaya a disminuir los femicidios? Mi respuesta es que no, porque primero habría que realizar una capacitación con todo el poder judicial (que la Corte Suprema lo está haciendo, pero habría que hacerlo de forma más general), específicamente de la justicia penal para que se den cuenta de la importancia que hay de prevenir los delitos contra las mujeres. En una estadística del Estado argentino, entre el 73 y el 85% de los delitos contra las personas entre 1999 y 2003 fueron cometidos contra mujeres. Las mujeres somos la mayor parte de las víctimas de delito contra las personas. Eso de por sí requiere una política criminal específica para prevenir los delitos contra las mujeres.
-Existen debates al interior del derecho con sectores llamados “abolicionistas” que plantean que el Código Penal no sirve para resolver estas situaciones ¿cuál es tu opinión respecto de estas posiciones?
-La obligación de tipificar el femicidio no es algo que esté librado a nuestra voluntad, sino que estamos obligados. Primero porque en toda sociedad civilizada es solamente el Estado quien tiene el monopolio de la fuerza. Si no vamos a tipificar los delitos contra las mujeres y contra la violencia hacia a la mujer en general ¿cuál es la alternativa que el Estado le da a las mujeres? ¿que nos defendamos solas? Cuando las mujeres se defienden por sí mismas y terminan asesinando a su agresor para sobrevivir, terminan presas. La solución que proponen los abolicionistas diciendo que el sistema penal es nocivo, que es parte de la violencia que sufren las mujeres y que nada positivo puede salir de ahí, no nos sirve. Porque no hay escapatoria. Al sistema penal nos tenemos que enfrentar como sociedad y como mujeres para reformarlo. Pero además tenemos la obligación internacional asumida, al firmar y ratificar la convención de Belem do Pará de sancionar penalmente todas las formas de violencia hacia la mujer. Y en eso la Argentina hace agua. Por ejemplo, a nivel del Mercosur, somos el único país que no sanciona específicamente el delito de violencia doméstica. Lo básico, lo que está más aceptado en la sociedad como forma de violencia hacia la mujer.
-La discusión actual en el Congreso, ¿de alguna forma aporta a la resolución de la problemática?
-Es importante que el Congreso esté debatiendo este tema, porque gracias a eso se está poniendo en la agenda pública, se está desnaturalizando. De acá a que haya un instrumento jurídico que sirva para disminuir los casos de femicidio, va a depender de la evolución del tratamiento de estos temas en la sociedad y en el Congreso. Y también de las políticas sociales que el Estado nos debe a las mujeres y que todavía no las implementa, como subsidios especiales, refugios especiales, pero además subsidios de vivienda para que la mujer que sufre violencia, no tenga que irse a un refugio donde estan prácticamente presas durante tres meses. En los lugares donde hay refugios, porque hay muchos donde no los hay. Para realmente llegar a incidir en la cantidad de casos de violencia contra la mujer, hace falta mucho más trabajo que la sanción de una ley.
-¿Qué visión tenés del proyecto que está actualmente en debate? ¿Qué le modificarías?
-Desde la Universidad de San Martín, un grupo de 24 alumnos y alumnas acercaron proyectos alternativos a la comisión del Senado que está trabajando en el tema. El proyecto que está aprobado en Cámara de Diputados, tal cual como está escrito, dejaría sin cobertura a un gran grupo de mujeres. El proyecto tiene varias deficiencias: primero, no lo toma como un tipo de delito autónomo, aparece como uno de los agravantes del homicidio. Y “homicidio” significa el asesinato de un hombre. Sería un agravante del asesinato de un hombre. Y no, el femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. Tiene que ser un delito autónomo. Segundo, tiene que estar la palabra. En el proyecto aprobado en Diputados, la palabra femicidio no existe. En tercer lugar, se habla de violencia de género, de identidad sexual o de género, pero no se las define. Y en derecho penal, sabemos que al momento de aplicar la ley, los jueces tienen que ser muy restrictivos. Entonces, toda frase que no haya sido definida previamente puede dar lugar a un abanico de color gris y pueden aparecer prejuicios en vez de la aplicación de la ley como fue intencionada al momento de ser elaborada. En cuarto lugar, se sanciona solamente los femicidios íntimos. La violencia contra la mujer, según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las mujeres, usualmente conocida como Belem do Pará, habla de la violencia que se comete contra las mujeres en el ámbito privado, en el comunitario, y en el público o con la tolerancia del Estado. El proyecto de ley aprobado en diputados, incluye solamente el femicidio íntimo y en cierta forma la comunitaria cuando se refiere a identidades de género. Quedan excluidas principalmente las víctimas de las redes de trata, las que son asesinadas en situación de prostitución y las mujeres extranjeras.
Además la Convención de Belem do Pará, en su artículo 9, habla de las distintas circunstancias que pueden hacer a las mujeres vulnerables. Y ellas son justamente la situación de migración, la de discapacidad, de edad, de etnia, etc. todo esto no fue contemplado. Otra cosa que no fue contemplada es el tema de la patria potestad de los hijos. Los femicidas usualmente asesinan a sus parejas en presencia de sus hijos. En el caso de la víctima Roxana Galeano, por ejemplo, su marido y principal acusado de su femicidio, está en libertad para poder cuidar de sus hijos. No solamente no se le quitó la patria potestad, sino que se lo ha beneficiado por tener hijos para poder salir de la cárcel. Todo eso debería ser modificado.
-¿Qué otras propuestas se te ocurren en términos de herramientas legales para disminuir los femicidios?
-La Convención de Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, habla de la obligación de todos los Estados de tomar medidas de discriminación positiva temporales. Yo sostengo que en el caso de la violencia contra la mujer, la justicia tiene que tomar una medida de estas características, de discriminación positiva para que la carga de la prueba no esté en la víctima. Para que la carga de la prueba tenga que estar a cargo del acusado de femicidio. Donde el “in dubio pro reo” no opere para el presunto femicida. Teniendo un 82% de víctimas de delito contra las personas que son mujeres, creo que esa estadística sola, que fue dada por el Ministerio de Justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2007, justifica la sanción de una pauta de discriminación positiva temporal, hasta tanto esta epidemia de femicidios se controle.