La Corte Suprema de Justicia ratificó en un fallo unánime el día de ayer que la interrupción de embarazos producto de violaciones no deben judicializarse en ningún caso, sino que competen al sistema de salud. ¿Qué cambia?. Los significados de este polémico fallo.
El fallo se produjo a partir del caso de una joven de 15 años que había quedado embarazada luego de ser violada por su padrastro. En marzo de 2010 el aborto había sido autorizado por el tribunal superior de justicia de Chubut y con esta sentencia, que tuvo el consenso de todos los integrantes de la Corte Suprema, se ratificó la decisión y se sentó precedente para casos similares de aborto no punible (ANP) en el futuro.
Aborto no punible: panorama legal, situación de las mujeres
El Código Penal fue sancionado como tal en el año 1921. Hay cuatro artículos en él que refieren al aborto. Son el 85, 86, 87 y 88. El primero refiere a aquellas personas que los efectúan. Si la mujer falleciera, quien realizó el aborto es penalizado con hasta quince años de prisión si fuera sin consentimiento de la víctima y hasta seis años de pena si fuera con su consentimiento. Los artículos 87 y 88 refieren a los casos en que, respectivamente, alguien causara un aborto por el uso de la violencia (de seis meses a dos años de prisión) y a la mujer que interrumpiera su propio embarazo o decidiera hacerlo (prisión de uno a cuatro años).
Pero el artículo en el que es de interés en este caso detenerse, es el del artículo 86. Es en él donde textualmente aclara las situaciones en las que la interrupción del embarazo no es punible: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Esto, como se deduce, implica que en los casos especificados (embarazo a raíz de una violación o si el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la madre) interrumpir la gestación es completamente legal. Desde la sanción del Código a esta parte esto es así y numerosos fallos lo han ratificado, a pesar de que existan casos en que se haya intentado poner en duda. Existe, a su vez, un Protocolo de Atención a Personas Víctimas de Violencia Sexual, y una Guía Técnica de de Atención Integral de los ANP, elaborados ambos por equipos del Ministerio de Salud de la Nación. Allí se especifica el tratamiento que debe darse desde los profesionales de la salud a las mujeres en las situaciones antes descriptas. Esto le da legitimidad desde el Estado nacional a los ANP.
Así y todo, en el último verano, sin ir más lejos, nos encontramos con algunos casos que volvieron a poner en el tapete la discusión sobre los ANP, en particular porque se judicializaron casos que por lo que indicaba el mismo código penal no debían ser llevados a instancias legales, sino que debían quedar en el ámbito de la salud.
Fue el caso de la chica de la provincia de Entre Ríos, de once años de edad cuyo embarazo había sido producto de una violación. Allí, jueces y médicos realizaron prácticas invasivas, bajo el nombre de “pericias médicas” para determinar la supuesta viabilidad del embarazo, acompañadas de entrevistas a la niña, su madre, y su padrastro. Según el artículo 119 del código penal, la madre era la tutora legal de la joven y tenía potestad para exigir que se realice un aborto terapéutico, pero efecto de la presión que sufrió por parte del gobernador, del ministro de salud provincial y de la justicia, terminó resignando el pedido.
En otros tantos casos, al intervenir el sistema judicial, se dilatan tanto las resoluciones que se pasan los plazos en los que es seguro interrumpir un embarazo, dando como resultado que el aborto no se realiza, a pesar de su legalidad, por vericuetos legales y “diferencias de interpretaciones”.
La interpretación de la Corte Suprema es un paso adelante pero no resuelve el problema
Según Nina Brugo Marcó, Presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el fallo de la Corte Suprema de Justicia “ha puesto un punto final a la interpretación restrictiva del inciso 2do. del Art. 86 del Código Penal”. Aunque a su vez, aclara, “la Jurisprudencia y Doctrina de ese pronunciamiento del Máximo Tribunal del país no es obligatoria para los Jueces y pueden surgir quienes, sin suerte, quieran sustraerse a ese unánime pronunciamiento”.
Aunque también es cierto que obviar esta resolución seria necio, ya que “a partir del fallo de la Corte sólo se requerirá un declaración jurada de la víctima de violación, en tanto los médicos que planteen una objeción de conciencia ésta deberá ser solucionada por el protocolo del hospital”, como indicó el titular de la corte, Ricardo Lorenzetti en una conferencia de prensa.
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Estela Díaz afirmó que la decisión “contribuye a cerrar el capítulo de las violaciones sistemáticas a los derechos de las mujeres al acceso a un aborto seguro en circunstancias de violación o de peligro para su vida o salud”.
Lo cierto es que el fallo solo reafirma lo que indica el código penal y no crea nueva legislación. Claro, para eso se encuentra el poder legislativo y no el judicial. Es decir, esta resolución sienta precedente para futuros juicios en donde pueda ser tenido en cuenta, a criterio de los jueces. Pero la judicialización de los casos de ANP no necesariamente se acaba en el momento en el que el fallo es emitido, porque los jueces no están obligados a regirse por las recomendaciones de la corte. A su vez, todavía falta por avanzar en el otro tipo de situaciones donde de realizan ANP, que es cuando la vida o integridad física de la madre está en riesgo a causa del embarazo.
Las respuestas eclesiásticas no se hicieron esperar. A través del presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, la Iglesia afirmó que “El aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”
La ilegalidad del aborto es una deuda de la democracia
Tanto desde la corte suprema, como desde sectores del kirchnerismo, salieron rápidamente después del fallo a declarar que no tenía nada que ver con la discusión sobre la despenalización y legalización del aborto en general. Lorenzetti afirmó “no hay ninguna referencia a penalizar ni despenalizar esa práctica” ya que “ese es un tema que está en el Congreso”. Julio Alak, ministro de Justicia de la nación, afirmó, como vienen haciendo desde el kirchnerismo hace tiempo, que la despenalización del aborto “no está en la agenda del Ejecutivo”.
Será el desafío de las organizaciones sociales, de mujeres y feministas, llevar el debate a toda la sociedad sobre la importancia de sancionar el derecho a la interrupción del embarazo, más allá de los casos contemplados en el código penal, y ratificados en el fallo reciente. Será recién allí cuando dejen de morir mujeres por sufrir abortos clandestinos e insalubres.