Por Maira Martirano. El pasado 21 de agosto en Mar del Plata se sentenció a los ex jefes policiales Angel Eduardo Váttimo y José Ganduglia a un año y ocho meses y un año y seis meses de prisión respectivamente, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante 3 años.
Luego de casi dos años, la Cámara de Apelaciones y Garantías compuesta por los jueces Juan Manuel Fernández Daguerre, Walter Dominella y Adrián Angulo, revocó la sentencia de primera instancia de la jueza Jorgelina Camadro, del Juzgado Correccional Nº1 de Mar del Plata, quien había absuelto a dos de los policías acusados de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Vattimo y Gandulgia estuvieron implicados en el hecho acontecido en noviembre del 2002 durante un escrache a la Base Naval de Mar del Plata, lugar que funcionó como centro clandestino de detención durante la última dictadura y en donde efectivos de la policía científica fotografiaron a integrantes de la agrupación HIJOS y a militantes de Derechos Humanos.
La investigación comenzó tras la denuncia de habeas data que posteriormente dio origen a una causa penal con la cual se llego a juicio oral por espionaje ilegal realizado contra la agrupación HIJOS, poniendo al descubierto la persecución sistemática por parte de la policía con actos ilegales de observación y espionaje político. En un principio la causa tuvo ocho policías procesados, entre comisarios y suboficiales, con el correr de los años solo se llego con dos de ellos al juicio oral.
Esta condena no sólo sienta un antecedente sino que además visibiliza una actividad ilícita frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, en materia de espionaje y persecución política a activistas y militantes.
Las fuerzas de seguridad, con la excusa de prevención de delitos, realizan investigaciones anónimas en marchas y protestas. Estas investigaciones se encuentran prohibidas por la ley, sin embargo y más allá de la prohibición, continúan con estas prácticas. La policía no solo fotografía y filma en forma imprevista y silenciosa, sino que también realiza informes de inteligencia donde vuelcan datos de activistas vinculados a agrupaciones sociales. La policía lleva así un registro de control ilícito.
La ley de Inteligencia Nacional 25.520 prohíbe expresamente a los organismos de inteligencia del Estado “realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, realizar funciones policiales, de investigación criminal (…), obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión pública o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”.
También el artículo 12 de la ley 13.492, Ley Orgánica de la Policía bonaerense, dice: “Queda prohibida a la policía de la provincia de Buenos Aires, la reunión y análisis de información referida a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires motivada exclusivamente en su condición étnica, religiosa, cultural, social, política, ideológica, profesional, de nacionalidad, de género así por su opción sexual, por cuestiones de salud o enfermedad, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales o sindicales”.
La importancia de esta condena, si bien es excarcelable, logra develar y asentar así los hechos de inteligencia policial frecuentemente practicados por esta fuerza de seguridad, por lo que es necesario profundizar sobre los fines de estos hechos y la estructura que los sustenta.
Pese a la condena que reconoce la tarea ilegal, no se logró esclarecer para quiénes y dónde se almacena esta documentación, así como no se pudo determinar cuál es el uso que se le dio a las fotos tomadas ese día y que fueron halladas dentro de la oficina de la Bonaerense.