El fallo de la Corte Suprema que revoca los amparos presentados contra la Ley de Glaciares es un primer revés para los intereses de la minería a cielo abierto. Sin embargo el conflicto continúa.
La Corte Suprema de la Nación consideró el martes pasado que las medidas cautelares interpuestas contra varios artículos de la Ley de Glaciares por pedido de las empresas mineras Barrick Gold, Exploraciones Argentinas y Exploraciones Mineras Argentinas, todas relacionadas con el emprendimiento binacional Pascua Lama, más la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y el gobierno de San Juan, se apoyaban en fundamentos contradictorios. Y por lo tanto, debían ser revocadas. A partir de esta resolución, se abre el camino para que el inventario de áreas glaciares estipulado por la ley se pueda llevar adelante en la provincia de San Juan.
Los abogados de las empresas, que radicaron el reclamo originalmente en la provincia cuyana esperando el beneplácito de la Justicia Federal que rápidamente llegó, argumentaban que la ley contenía definiciones amplias e imprecisas de lo que es un glaciar y de la llamada área periglacial, lo que a su vez generaría intranquilidad e incertidumbre a los representantes de las empresas. Para los cinco jueces de la Corte que firmaron el fallo (Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi y Maqueda, porque Argibay y Zaffaroni están con licencia), la imposibilidad de realizar el inventario que determinaría con precisión cuáles serán las áreas protegidas por la ley, es la principal razón por la que se mantiene la imprecisión al respecto. En consecuencia, entendieron que las medidas cautelares “neutralizan los procedimientos establecidos por la propia ley”. Justamente, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario”, recordó la Corte en el fallo.
A pesar de haber argumentado en la Justicia una supuesta intranquilidad, la Cámara de Empresas Prestadoras de Servicios Mineros respondió a la resolución de la Corte Suprema aclarando que “este veredicto no afecta a la actividad minera ni a los emprendimientos mineros en marcha en la provincia de San Juan debido a que en la misma ya existe un inventario provincial de glaciares que cumple con la legislación vigente en materia medioambiental, tal y como lo especifican las leyes de la provincia de San Juan”.
Otro representante empresario, el presidente de la Cámara Minera de San Juan, Jaime Bergé, declaró que la decisión de la Corte Suprema “no perjudica a la actividad minera en la provincia”. “Creo que no nos afectará porque no estamos cometiendo ningún delito. El problema era la definición de periglaciar y glaciar y acá las mineras no están afectando los glaciares, por eso creo que no habrá problemas”, señaló Bergé.
En contraposición con estas declaraciones, el secretario de la Organización de Viñateros Independientes de San Juan, Rubén Gómez, declaró que “nosotros entendemos que todavía no se está cumpliendo la ley de Glaciares, pero con este fallo favorece que se vaya a cumplir porque falta todavía el inventario y lógicamente de ese inventario de glaciares va a salir qué minera está instalada o no cerca de esta fuente de recursos”. Acerca de las declaraciones de empresarios que dicen no afectar los glaciares, Gómez afirmó que “si no era tan así, por qué se presentaron. Si se presentaron es porque estaban preocupados, porque realmente los involucraba esto de estar trabajando tan cerca de nuestra fuente de recursos, el agua misma”.
Por otro lado, el fiscal de Estado de San Juan, Guillermo de Sanctis, consideró “previsible” la resolución del supremo tribunal, mientras que aseguró que “solamente se ha resuelto la cautelar, todavía falta que se expida sobre el tema de fondo, que es el planteo de inconstitucionalidad” de la ley. En este plano el funcionario sanjuanino planteó que el gobierno de su provincia “va a demostrar que la ley nacional es innecesaria”.
Las medidas cautelares firmadas en primera instancia por el juez Miguel Ángel Gálvez también expresaban reparos contra la ley en este sentido al afirmar que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Este es el mayor obstáculo con el que se encuentra la Ley de Glaciares, que la Corte Suprema deberá resolver en el futuro. Recordemos que la reforma constitucional de 1994 entregó a las provincias el control sobre los bienes naturales existentes en cada territorio.
La Ley de Glaciares acumula ya un largo recorrido. Aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional en octubre de 2008, fue vetada por Cristina Fernández. Posteriormente fue vuelta a tratar en el Congreso y sancionada nuevamente, ante lo que el Poder Ejecutivo optó por aceptar la voluntad legislativa y promulgarla. Sin embargo, los plazos para la confección del inventario de glaciares no se cumplieron y entre las medidas judiciales interpuestas por los distintos actores del lobby de la mega minería y la falta de voluntad política del gobierno nacional por llevarla adelante, las perspectivas no son muy promisorias.