Por Laura Salomé. Dialogamos con Valeria Picco, abogada integrante de la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación sobre los aportes feministas al estudio del sistema penitenciario para el análisis de la situación de vulnerabilidad y alta criminalización de las mujeres y las personas trans en las cárceles federales del país.
– ¿Cuáles son las causas del aumento de la población femenina en las cárceles federales, que asciende a casi el doble que la masculina?
– Las estadísticas y estudios especializados indican que este fenómeno obedece fundamentalmente al hecho de que las mujeres y colectivos desaventajados, son acusadas y condenadas por delitos que acarrean penas muy severas y desproporcionadas. Un estudio recientemente elaborado por la Defensoría General de la Nación, junto a otras instituciones académicas extranjeras, reveló que el 55,75% de las mujeres presas encuestadas había sido procesada o condenada por delitos relacionados con drogas. En esos casos, ellas participaban de los eslabones más bajos de las cadenas de tráfico y comercialización, que son los que están más expuestos al control y selectividad del sistema penal.
A la vez, este proceso de crecimiento de la población carcelaria femenina coincide con los efectos devastadores, e irreversibles en términos de polarización social, concentración de la riqueza y destrucción de los aparatos productivos y asistenciales, que provocaron las políticas neoliberales de las últimas décadas. Hay una antropóloga, Jane Guyer, que dice que las prisiones “son la arena donde sentimos la presencia del Estado incluso en su ausencia”. Con ello la autora nos advierte sobre la necesidad de analizar el encarcelamiento evaluando cómo en las cárceles se desarticulan, opacan y restringen al mínimo las políticas públicas destinadas a satisfacer los requerimientos básicos de protección de la población más desprotegida, como las mujeres, las personas ancianas, enfermas o con discapacidades y las migrantes.
– Según la experiencia desde su área de trabajo, ¿cuáles son las mayores vulnerabilidades que sufren las mujeres en situación de cárcel?
– No hay dudas que todas las personas privadas de la libertad se hallan en una situación de extrema vulnerabilidad. El encierro, como modo paradigmático de castigo estatal conlleva con frecuencia la aplicación sistemática de prácticas de tortura, vejaciones y otras formas de humillación, así como modalidades de gestión y disciplina que están muy lejos de contribuir con el objetivo constitucional de reinsertar socialmente a quienes son condenados a una pena privativa de la libertad. En el caso de las mujeres y las personas LGBTTI la situación de vulnerabilidad se agrava y adquiere rasgos diferenciados debido a que la lógica punitiva está siempre atravesada por las desigualdades de género. Así, el sistema penitenciario tiende a interpretar sus necesidades como aspectos contingentes y prescindibles, a pesar de que en el ordenamiento nacional vigente éstas constituyen ni más ni menos que “derechos fundamentales”.
– ¿Cuáles son las tareas, con enfoque de géneros, que desde la Defensoría se están encarando?
– Una de las tareas y compromisos centrales de la Defensoría General de la Nación ha sido la transversalización del género en cada una de las áreas de trabajo del Ministerio Público de la Defensa. Considerando que los sistemas de protección internacional de los derechos humanos aseguran a las mujeres el derecho a vivir libres de violencia y discriminación y que el Estado argentino se obligó a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) a terminar con la discriminación contra las mujeres y a implementar políticas y programas concretos y eficaces destinados a mejorar su situación, la Defensora General de la Nación creó en 2007 el área especifica de trabajo que es la Comisión sobre Temáticas de Género.
El propósito de la Comisión es ampliar el acceso a la Justicia de las mujeres y propender a una mejor defensa de sus derechos. También, participar en la elaboración de proyectos de instrucciones y recomendaciones para garantizar la adecuada defensa de los derechos de las mujeres y las personas LGBTTI en conflicto con la ley penal. Por ejemplo, la Comisión tuvo diversas intervenciones para que se cumpla con la ley de identidad de género en el ámbito del sistema de administración de justicia; para mejorar el sistema de traslados de las mujeres embarazadas o que están con sus hijos/as en las cárceles; para facilitar el acceso a las visitas íntimas con personas del mismo sexo; para ampliar el acceso de mujeres embarazadas o a cargo de hijos/as menores de edad al arresto domiciliario, entre otras.
– ¿Encuentran obstáculos de parte del Sistema Penitenciario Federal (SPF) para llevarlas adelante?
– Los déficits que se observan en la actuación del SPF para abordar y resolver las necesidades de las mujeres en prisión, son los mismos que se detectan en otros ámbitos del sistema de administración de justicia penal. Entre ellos, la persistencia de patrones discriminatorios y actitudes estereotipadas en el personal penitenciario, la escasa sensibilización y capacitación en temas de género, la pervivencia de patrones de comportamiento que validan la utilización de procedimientos de disciplinamiento y control que pueden afectar la intimidad y, a veces, la integridad de las reclusas (por ejemplo las requisas), la precariedad de las instalaciones y la falta de insumos apropiados para el cuidado e higiene femenina.
Otros obstáculos importantes, se refieren a la ausencia de dispositivos de supervisión que ayuden a reducir el grado de conflictividad entre las internas y el abuso de sustancias estupefacientes en los pabellones. Ambas problemáticas suscitan cuestiones de muy difícil resolución y suelen ser naturalizadas por los operadores y operadoras del sistema penal, como si fuesen aspectos inherentes a la reclusión.
No obstante, en los últimos años hemos presenciado algunos cambios significativos en la gestión penitenciaria debido al impacto de la jurisprudencia constitucional vinculada y a las reiteradas denuncias por violaciones a los derechos humanos de las personas presas. Estos pequeños cambios podrían ser el origen de una reforma más profunda, aunque realmente no creemos que ello sea suficiente. En este ámbito es imperioso propiciar nuevas formas de acción para eliminar la discriminación y la violencia de géneros, para evaluar el modo en que el Estado gobierna sobre la vida de las mujeres y las personas LGBTTI y para asegurar más justicia y equidad para las que están privadas de su libertad.