Por Yanina Waldhorn y Claudia Calvo. Semanas atrás Susana Leiva fue asesinada en la localidad de Temperley. Su actual pareja es el principal sospechoso. Lo novedoso es que tanto la Fiscalía como los medios de comunicación calificaron al hecho como femicidio, conceptualización tomada de los usos que las organizaciones populares ejercen para denunciar y visibilizar el patrón de opresión patriarcal de estos asesinatos.
Nuevamente la muerte de una mujer en el país señala la persistencia y el aumento de la violencia sexista, con su expresión más extrema de violencia hacia las mujeres. Este expresa en el plano del derecho avances producto de décadas de lucha de los movimientos de mujeres y de las organizaciones populares que vienen repudiando la violencia sexista e implementando acciones para visibilizar este tema.
El hecho comenzó a investigarse el sábado 20 de julio, cuando la pareja de Susana, Alberto Ponce, denunció ante la Policía la desaparición de su concubina. Finalmente, el miércoles 24, la policía allanó la casa de la pareja y encontró el cadáver de la mujer en el pozo ciego. Susana Leiva tenía 38 años y dos hijos. Trabajaba como empleada doméstica en el barrio de Recoleta. El viernes había faltado a su trabajo. El fiscal de la causa, Héctor Toneguzzo, calificó al crimen como femicidio, que como única pena tiene la “prisión perpetua”.
El femicidio supone una dimensión política, la posibilidad de desnaturalizar en la sociedad la violencia sexista, como señala el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Asociación La Casa del Encuentro. Las cifras de los últimos años refuerzan la idea de la naturalización: entre 2008 y 2012 se registraron 1236 femicidios en el país.
Sobre la base de los casos publicados en más de un centenar de medios de comunicación, el Observatorio registró 119 femicidios en 2012, de los cuales, aproximadamente en la mitad de los casos, el presunto asesino fue el esposo, el novio o una ex pareja. Por otro lado de los 119 femicidios, 34 ocurrieron en la vivienda compartida con el femicida y 25 en la de la víctima, lo que significa que la propia casa puede resultar más peligrosa que la vía pública para muchas mujeres que se enfrentan al drama de la violencia doméstica. Otros 40 femicidios tuvieron lugar en la calle. La mayor parte de las mujeres muertas como tenían entre 19 y 50 años.
Recientemente se implementó el Registro Único de Violencia contra la Mujer para centralizar la información de las denuncias que se realicen ante organismos públicos en todo el país, con el objeto de conocer la dimensión del problema. Sin embargo, no existen cifras o estadísticas oficiales que expresen la envergadura de la problemática, lo que refuerza aún más el componente político de la noción de femicidio y la naturalización del sexismo en diversos planos de la sociedad.
Pero en el caso de Susana Leiva, lo novedoso es que la justicia utiliza la calificación de femicidio para explicar las causas del crimen cometido por un varón hacia una mujer a quien considera de su propiedad. Se trata de un avance dentro del campo del derecho que recoge de la sociedad civil nuevas categorías para tipificar crímenes que conllevan un inmenso contenido político.
En marzo de este año, fue utilizada por primera vez esta figura por el juez Javier Ríos quien ordenó la prisión preventiva de un hombre que en febrero mató a su pareja, porque consideró que se cumplieron las condiciones de violencia de género para aplicar la figura del femicidio. Durante el mismo mes el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en funcionamiento un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad para que intervengan en casos de femicidio. El mismo establece que en todo crimen de una mujer o una persona con identidad femenina las fuerzas de seguridad intervinientes están obligadas a incorporar la hipótesis del femicidio como posible.
Esto no se da de casualidad, existen años de denuncias y de realización de acciones públicas contra la violencia machista y de visibilización del femicidio como problema político social. Estas acciones influyeron para que el 15 de noviembre de 2012 la Cámara de Diputados convirtiera en Ley una reforma al Código Penal que estableció la prisión perpetua al hombre que “matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. También dispuso que “tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. A pesar de ello, no fue incluida la palabra femicidio como forma de nombrar a este tipo de crimen, como sí se hizo en otros países latinoamericanos.
Que el femicidio sea Ley Nacional y castigado con la reclusión perpetua, es una necesidad socialmente construida. En efecto, los frutos de este avance los recoge el movimiento de mujeres y las organizaciones populares que, en los últimos años, con intervenciones públicas y callejeras en las marchas y encuentros llevaron adelante la denuncia y la visibilización como principal forma de reclamar contra los femicidios y la violencia contra las mujeres.
La ley penal no significa una solución al problema si no se aborda de forma integral con políticas públicas planificadas e implementadas desde la participación popular y con un cambio en la matriz cultural de la sociedad. Aún así, no caben dudas de que la incorporación del femicidio como figura plausible para la calificación de un delito en el ámbito del derecho, pone en agenda el componente político de este fenómeno y ejemplifica la capacidad y los márgenes que existe desde el movimiento popular para introducir conceptualizaciones en el campo jurídico que abonen a la producción y la transformación de la realidad.