Por María Eugenia Rodriguez, desde Rosario. Un análisis de la sentencia en la causa Diaz Bessone. Una lectura crítica del proceso de los Juicios a los Genocidas de la última dictadura.
El día 21 de julio de 2010 se inició en la ciudad de Rosario la Causa Díaz Bessone, más conocida como Causa Feced, por quien fuera en vida el principal imputado en la misma. Esta fue elevada a juicio solo parcialmente y sus imputados fueron: el ex comandante del Segundo Cuerpo del Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone; los ex policías rosarinos José Rubén Lo Fiego, Ramón Rito Vergara, Mario Alfredo Marcote y José Carlos Scortechini; y el civil Ricardo Miguel Chomicky. Los delitos que se les imputaban eran: privación ilegal de la libertad con violencia, amenazas, tormentos, homicidio calificado y asociación ilícita calificada a decenas de detenidos y detenidos desaparecidos.
El Segundo Cuerpo del ejército operó en el Servicio de Informaciones (SI) de la Jefatura de Policía de Rosario, el mayor centro de detención clandestina en la región y donde sufrieron cárcel y torturas entre 1800 y 2000 personas. Para dimensionar la magnitud de los crímenes perpetrados en el SI, vale destacar que el porcentaje de delitos que se ventilaron en este juicio constituyen alrededor de un 5% del total.
El proceso oral que se extendió por casi dos años, contó con 93 victimas y más de 140 testigos que día tras día, repitieron el acto heroico de enfrentarse a sus torturadores para denunciarlos una vez más, 36 años después. Tras dos años de dilaciones y complicidades judiciales que fueron respondidas con innumerables denuncias del espacio Juicio y Castigo, el Tribunal Oral Federal Nº2 de la ciudad de Rosario, compuesto por los jueces Otmar PAULUCCI, Beatriz CABALLERO de BARABANI y Jorge L. F. VENEGAS ECHAGÜE arribó a una sentencia el pasado 26 de marzo.
Los imputados recibieron distintas condenas, cuyos fundamentos serán conocidos recién en el mes de mayo, y que van desde cadenas perpetuas hasta la absolución. Condenados a cadena perpetua en cárcel común y efectiva fueron el ex Comandante del Segundo Cuerpo del Ejercito Ramón Genaro Díaz Bessone y el ex policía José Rubén Lofiego. Condena a 25 años de prisión en cárcel común y efectiva fue el veredicto para Mario Alfredo Marcote. Ramón Rito Vergara y José Carlos Scortechini recibieron una condena de 12 y 10 años respectivamente, que deben cumplir también en cárcel común. Finalmente, el imputado Chomicky, recibió por parte del tribunal la absolución sobre los hechos que se imputaban.
Mención aparte merece la situación de este imputado. La postura que optaron dos de las querellas y la Fiscalia, por instrucción del Ministerio Publico Fiscal de la Nación, de no acusar a Chomicky por considerar que quien entra como victima a un centro clandestino de detención sale como victima del mismo, fue a contramano de lo que cada uno de los testigos de la causa sostuvo y de las contradicciones de los testimonios del mismo imputado. Para los testigos esta posición en este caso particular, posibilita sostener que son asimilables las terribles situaciones sufridas en estos lugares de horror, con la participación activa en la patota y las torturas y todo tipo de vejaciones que, como se probó en el juicio, este personaje efectuó sobre lxs detenidxs y detenidxs desaparecidxs.
Las organizaciones sociales, políticas, de derechos humanos y gremiales que se encontraban sobre el Boulevard Oroño esperando la tan ansiada sentencia, expresaron disconformidad con la misma. No hay dudas sobre su carácter de histórica, porque ubica a dos de los más crueles personajes de la historia de la represión en Rosario perpetuamente en la cárcel, y también por la decisión, tardía, del tribunal de dictar la prisión preventiva para todos los condenados, pero la sensación de gusto a poco se evidenció sobre el rostro de cada persona que allí se hizo presente. Histórica, pero no ejemplar fueron las palabras mas oídas en el mediodía de marzo.
Se esperaba una sentencia a la altura de aquel ejemplar fallo en la Causa Guerrieri-Amelong, no solo en virtud del proceso social que exige juicio y castigo ya a los culpables, sino también de las incontrastables pruebas que se efectuaron en el juicio. De las 4 querellas que hubo en la causa, varias plantearon en sus alegatos la necesidad de una sentencia que considere cada acto de los imputados como delitos de lesa humanidad, es decir, como parte de un plan sistemático llamado genocidio, incluidas también las violaciones y vejaciones a cada persona que pasó por el Servicio de Informaciones. En este sentido, muchos sentían que la única sentencia justa era cárcel común, perpetua y efectiva para todos los imputados.
Para muestra, sobra un botón:
Sin dejar de lado que nuestro país es pionero en juzgar a los genocidas responsables del terrorismo de estado en América Latina, debido a que la memoria y la reconstrucción del pasado reciente que aun duele son constitutivas de la identidad de nuestra sociedad, todavía no se ha desandado por completo el camino de semejante tarea. Para evidenciar esto basta con hacer un recorrido más exhaustivo sobre la realidad de los juicios.
En Rosario, desde el año 2008 a esta parte, solo 2 Juicios han concluido y sus sentencias aun esperan confirmación por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal, o de la Corte Suprema de Justicia en su defecto. Los condenados de la Causa Guerrieri-Amelong, cuya sentencia ejemplar recorrió cada rincón de la Argentina, hoy, a dos años, aun se encuentran en sus hogares. Los imputados en la Causa Díaz Bessone contaron, durante los dos años de juicio, con libertades varias, que fueron desde la libertad hasta la internación en el Hospital Militar; parte integrante del aparato represivo aun no desmantelado por el estado.
El resto de la Argentina, tampoco es ajena a esta realidad. En la actualidad 1861 personas se encuentran procesalmente acusadas por delitos de lesa humanidad, de ese total sólo 244 fueron condenadas en la etapa que va desde 1985 al presente y 20 recibieron la absolución. Últimamente el número de juicios ha incrementado notablemente, pero con esto no alcanza. Cuando analizamos la cantidad de sentencias efectivamente firmes la cifra final es decepcionante. Hoy en día, según un informe del CELS publicado el 23 de marzo del presente año, solo 9 de los 244 condenados tienen sentencia firme, mientras el resto espera cómodamente en su casa o muere sin pisar jamás una cárcel común.
Esto evidencia que el discurso oficial de los derechos humanos no se corresponde fielmente con la realidad, y en este sentido, las responsabilidades están claramente repartidas; cada tribunal que comete irregularidades en los procesos, la Cámara de Casación Penal que no avanza en hacer efectivas las condenas y el gobierno Nacional, que mas allá de lo discursivo, no parece asumir la responsabilidad política que merecen los Juicios de Lesa Humanidad.
En Rosario, la lucha para que haya un efectivo juicio y castigo a los genocidas continúa con dos causas que están prontas a iniciarse, aún sin fecha firme y que son la causa de San Nicolás, por la Masacre de Juan B. Justo y la residual de la Causa Feced. En esta ultima, hoy ya se encuentran imputados 16 responsables directos de la dictadura, entre ellos, Jorge Rafael Videla, el ex capellán Eugenio Zitelli, Ramón Telmo Alcides Ibarra, Ovidio Marcelo Olazagoitía, Ricardo Corrales, Alfredo Sotera, y varios de los imputados ya condenados en la Causa Díaz Bessone.