Por María Eugenia Marengo. El registro de las personas mediante la fotografía se convirtió con el tiempo en una práctica sistemática y arbitraria de control ejercida por las fuerzas de seguridad. Los cacheos, allanamientos, el secuestro de documentos, las demoras por averiguación de antecedentes y el armado de causas, son parte de una serie de ilícitos inherentes al “saber” y poder policial.
El uso de álbumes fotográficos de sospechosos por parte de la policía en la provincia de Buenos Aires, tiene su origen con el mismo nacimiento de la institución bonaerense en el año1880. Apartir de este año la policía se dividió en dos instituciones diferentes, la policía de la Capital y la policía de la provincia de Buenos Aires. La fotografía fue incorporada de inmediato al denominado “prontuario”, considerado como un medio preventivo en la identificación del delincuente.
La práctica histórica de “prontuariar” fue construyendo un imaginario respecto a ese “otro” delincuente que habilitaba en la exhibición de los fotografiados, la sospecha que a priori los condenaba. Este modo de operar policial (modus operandi), tiene sus raíces en la antropometría como método de detección criminal, fundamentada en la observación minuciosa para ganar en efectividad y control. La antropometría se inscribía en la noción de que los criminales llevaban en sus anatomías las marcas de la delincuencia.
Aún hoy persiste esta concepción en el imaginario y accionar represivo, donde el delincuente se construye a partir de una tipología que connota su origen de clase, aspecto y edad. Bajo estos parámetros, la incorporación de las fotografías en los álbumes de las distintas comisarías bonaerenses fue incrementando su caudal, con rostros y cuerpos custodiados que a modo “preventivo”, la policía fotografiaba, fiel a su “olfato”.
En el año 2005, el Colectivo de Acción Jurídica (CIAJ) de La Plata, la Asociación Miguel Bru, la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), y la Defensoría de Casación, presentaron de manera conjunta un Habeas Data Colectivo contra el uso de libros de fotografías policiales en la provincia de Buenos Aires. “El habeas data es una figura que se incorpora en la Constitución, como un amparo o un habeas corpus. Son mecanismos jurídicos por el cual se pregunta al Estado o a un organismo público, si hay datos sobre uno en algún registro. Y si esos datos están incorporados ilegalmente, se puede pedir que se saquen”, explica Sofía Caravelos, abogada e integrante del CIAJ.
“En este caso, lo que nosotros estábamos cuestionando, colectivamente, era que la policía incorporara fotos de personas, de una manera ilegal, sin ninguna normativa que lo regulara. Por ende, lo que nosotros estábamos pidiendo era que se le coartara la posibilidad a la policía del uso de fotos y de álbumes”.
Esta iniciativa surge a partir de la defensa jurídica de Gabriel Roser, en el 2005. Un joven acusado por robo calificado, detenido por personal de la comisaría de policía de Tolosa -La Plata-, al haber sido reconocido por una víctima de un asalto, a través de un álbum de modus operandi. “Su foto estaba incluida en un álbum de fotografía y alguien lo indicó como el autor de un robo en un supermercado. Casualmente, ese alguien era un policía de esa misma Comisaría, lo que puso al descubierto es de dónde se había sacado esa foto”. Fue así, como detectaron que en realidad Gabriel había sido detenido muchas veces por averiguación de identidad, siendo fotografiado por personal de esa misma Comisaría.
“El 80% de los casos de los detenidos en la provincia son por delitos de la propiedad, y se podría decir que un gran porcentaje forma parte del armado de causas”, asegura Sofía. Este marco de arbitrariedad también habilita que en la Argentina, entre los años 2003 y 2011, según la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), hubieran 1.836 asesinatos por la represión estatal impunes; violencia que afecta directamente a los sectores sociales más vulnerables. La mayoría corresponden a “gatillo fácil”, 49% del total, y a la muerte de personas detenidas en comisarías y/o cárceles, 35%.
A partir de la causa de Gabriel Roser, se puso en evidencia que existían estos registros conformados por cientos y cientos de fotografías de personas, encarpetadas en todas las comisarías de la provincia. Lo ilegítimo de la práctica se traslucía al corroborar que bajo el marco del trabajo “preventivo”, la averiguación de identidad, comprendía a la mayoría de los casos registrados. Luego, “las fotos eran exhibidas, de una manera muy arbitraria, a víctimas de delitos con una clara intención de inculpar a las personas que ellos ya habían capturado. Con eso intentamos poner en cuestionamiento, tanto el álbum como su uso”, detalla.
Ante la presentación del Habeas Data Colectivo, la respuesta del Ministerio de Seguridad de la provincia fue quemar todas las fotos que existieran en los álbumes de las comisarías. “Nosotros no queríamos eso, queríamos seguir indagando quiénes habían sacado las fotos”. A partir del 2005 se estableció un mecanismo que restringe, pero no totalmente, la posibilidad de sacar fotos y exhibirlas. Las limitaciones se refieren a que sólo la Policía de Investigaciones está habilitada para realizar este tipo de registros, bajo la autorización de un Fiscal.
En la actualidad, esta normativa no se cumple. El registro no lo hace la Policía de Investigaciones, mientras que las nuevas tecnologías multimedia, como los teléfonos celulares con cámaras, implican la continuidad de una práctica vinculada también al control territorial. “Es un registro de a quién tenés en tu territorio. Toda lo que es ‘actividad de policiamiento preventivo’, forma parte de la posibilidad de manejar el territorio que tiene la policía”.
Estas características, se incorporan en la continuidad de mecanismos de control disciplinarios que fueron parte de los dispositivos criminológicos de finales del siglo XIX y principios del XX, habiendo el modelo policial profundizado estos fundamentos, haciendo uso discrecional de los nuevos insumos tecnológicos, que rápidamente son incorporados para la persecución policial y el control político.
El Poder Judicial delega en la policía actividades que refuerzan el propio poder policial en el territorio, como las tareas de inteligencia. Estas prácticas, por el carácter de control que asumen, se convierten en violencia. En este sentido, Caravelos, advierte, “no hay maldita policía, si no hay maldito poder judicial”, y reconoce que todo lo que hace la policía, como cualquier fuerza de seguridad, está convalidado por el Poder Judicial.
Tanto desde la CORREPI, como desde el CIAJ, reconocen la necesidad de hacer público estos datos, ya que constituyen una acción fundamental para comenzar a desnaturalizar saberes anclados históricamente y difundidos desde las esferas de los distintos poderes públicos, que construyen un imaginario social represivo y legitima la violencia policial.