Por Jonatan Baldiviezo y Lea Ross. Segunda parte del análisis de las críticas por la unificación del Código Civil y Comercial que significan retrocesos en materia ambiental, territorial y de la propiedad. Un saldo que pagará la sociedad en los próximos años.
La unificación de los códigos civil y Comercial genera una nueva perspectiva: al regular por igual las cuestiones de conductas ciudadanas como las de lucro, decae en una falta de espacio a otras cuestiones que no entraron en la flamante ley. Respecto de cuestiones ambientales, en el Código Civil se estipuló como un camino público, por lo tanto de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Entre las funciones ambientales que cumplía este camino público, se encontraban la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción; garantizar la libre circulación y el acceso a los bienes comunes, como los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental había sido reconocida en los fallos“Mendoza” de la Corte Suprema y “Di Filippo”, dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Gracias a la existencia delmencionado camino público,toda persona tenía derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables del país entero.
El nuevo Código, en cambio, va en absoluta contradicción. Se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo representa una franja de terreno y que, por lo tanto, habitante alguno de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, exceptocuando los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en privado. En este sentido, ni los representantes de las Cámaras de diputados y senadores así como los funcionarios del Poder Ejecutivo realizaron una evaluación de la superficie que se privatiza ni de la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto. Tampoco se estableció compensación alguna a la sociedad por este impedimento.
“Lo que sucederá entonces, al día siguiente de implementado este nuevo Código, es que miles de kilómetros, actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos –legalidad mediante– cómo se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población”, señalaron la socióloga Maristella Svampa y el abogado Enrique Viale en un artículo publicado en el diario Perfil, luego de la última modificación del Código ocurrida en noviembre de 2013.
La madre tierra sin nombre
La regulación de los derechos de los pueblos originarios y de la propiedad comunitaria de sus territorios, así como la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios, fueron también muy cuestionadasal comienzo del tratamiento del proyecto. Debido a que ambos temas contaron con gran resistencia por la forma en que fueron abordados, se decidió no tratarlos y dejarlos para leyes especiales. En este sentido, la Ley de responsabilidad Estatal fue aprobada en agosto de este año y dispuso que las demandas contra el Estado dejaran de ser juzgadas por el fuero civil y pasaranal fuero administrativo; que el Estado no debe responder –ni aun en forma subsidiaria– por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos, entre otras disposiciones orientadas a alivianar las responsabilidadesdel Estado.
La “Propiedad comunitaria indígena” –establecida entre los artículos del 2028 hasta 2036– despertó opiniones divergentes sobre el proyecto de parte de los pueblos originarios;pero lo significativo resulta que, dentro del cuerpo normativo –quizás debido a la unificación de lo Civil con lo Comercial–, no se declara a las comunidades indígenas como “pueblos” ni con “preexistencia”, tal como lo estipula la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17.
“Nos ponen en un articulito que ni nos reconoce como pueblos (como sí lo hace la Constitución Nacional), sino como comunidades. Nos ubica como si fuéramos un inmueble que se compra y se vende. No tiene nada que ver con nuestra cosmovisión. Nuestro territorio no es un recurso, es nuestra vida, nuestra existencia”, apuntó Paz Argentina Quiroga, huarpe de San Juan e integrante del Consejo PlurinacionalIndígena, durante las audiencias que se realizaron en el Congreso, según el registro del periodista Darío Aranda.
Todo lo mío sigue siendo mío
Respecto de la propiedad, el nuevo Código no reconocesu función social. En cada audiencia pública que se realizó en el país, organizaciones sociales, habitantes e instituciones solicitaron la incorporación de este principio orientado a desmercantilizar los territorios y el uso de la propiedad para garantizar los derechos habitacionales de todas las personas. Pero estos reclamos fueron desoídos. Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “es necesario incorporar este principio para que el Código reconozca las formas de vivir y producir de grandes sectores de la sociedad que se encuentran postergados en el acceso al derecho a la vivienda y la tierra”.
A pesar de las advertencias de parte de especialistas en la temática, el título IV del nuevo Código Civil y Comercial estipula la regulación de los llamados “Conjuntos inmobiliarios”.Es decir, que se tuvieron en cuenta las exigencias del sector inmobiliario con la privatización de lo público: logró que se subsanara la ausencia de una adecuada regulación de la propiedad en los barrios privados. De esta forma, se reconocen tres nuevos derechos reales: los conjuntos inmobiliarios (barrios privados o cerrados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos), el tiempo compartido y el cementerio privado.
Es evidente que el nuevo Código ofreceuna solución a situaciones que preocupaban a los sectores con ingresos más altos de las urbanidades del país, desde una visión que profundiza la segregación espacial y la exclusión. Así el nuevo Código evitó otorgar nuevas herramientas para las familias en situación de déficit habitaciones o los “sin techo” y su relación con el territorio, así como tampoco avanzó en la protección necesaria para los inquilinos.
El Código Civil y Comercial ya es ley. Es cierto que habrá un régimen menos burocrático en los trámites guiados a cuestiones civiles que inciden en las familias argentinas, comola adopción y el divorcio. Sin embargo, en materia de avances para una gestión ambiental y ciudadana se mantiene en el limbo.Frente a la celeridad de su tratamiento, y ante la avalancha de críticas, se argumentó queaún hay tiempo para realizar modificaciones o seguir dando discusiones no cerradas porque su vigencia comienza el 1 de enero de 2016. Sin embargo, con la perspectiva electoral de 2015 por delante, una sentencia queda en el aire: que el costo mercantilista rige nuestra sociedad.
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