Por Julia de Titto. El viernes 11 de julio, la Corte Provincial de Salta ratificó la educación católica obligatoria en las escuelas públicas, en respuesta a un recurso de amparo presentado por un grupo de padres y madres que demandaban contenidos laicos.
Apenas unos días después del festejo en las organizaciones de mujeres y feministas que habían conseguido frenar el proyecto que intentaba declarar “pro vida” (anti derecho al aborto) la capital de Salta, un fallo de la Corte Suprema de Justicia local volvió a cubrir con un manto religioso al Estado de esa provincia.
Marcha consultó a la abogada Nélida Gabriela Gaspar, miembro del Instituto de Género del Colegio de Abogados de Salta e integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), quien presentó un recurso de amparo en 2010 en nombre de un grupo de padres y madres cuyos hijos/as concurrían a escuelas públicas, con el fin de erradicar los contenidos religiosos del sistema educativo estatal. El reclamo formulado por las familias tenía como principal fundamento la búsqueda del cese de actos discriminatorios a los que habían sido expuestos sus hijos e hijas.
El artículo 27 inciso ñ de la Ley Provincial de Educación Nº 7546, sancionada en 2008 bajo el gobierno de Juan Manuel Urtubey, plantea como uno de los objetivos del sistema educativo de Salta “brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
El recurso de amparo presentado en aquel entonces describe algunos de los casos más representativos de la situación de discriminación alegada. Por un lado, el de la Escuela René Favaloro de la ciudad de Salta en la que “a los menores se les impuso como práctica obligatoria el rezo de la oración diaria, o que los niños ante el dictado de la clase de religión deban salir del curso -hecho que de por sí resulta discriminatorio y violatorio al derecho de no expresar el culto que se profesa- y retirarse a la biblioteca donde no se les da ningún tipo de actividad curricular correspondiente al plan de estudio, y que estas circunstancias se repiten en todos los grados con la salvedad de que los más pequeños se sienten obligados a permanecer en el aula por la autoridad que imparten los maestros”.
Otro de los casos citados, el de la Escuela Juana Moro de López de la localidad de La Caldera, “que a partir del dictado de educación religiosa como obligatoria, la Sra. Natalia Simón que es docente en dicho colegio y madre de la menor Sara, sólo fue llamada por el titular de la materia a una reunión de carácter informativo para saber el número de niños no católicos en el aula, sin informarle a los padres que les asiste el derecho de opción o el derecho de recibir la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También que en la institución es costumbre el rezo inicial a la entrada efectuado de manera obligatoria todos los días, retrasando 20 minutos el ingreso a clase”.
La abogada Gaspar, opinó que con el fallo de la semana pasada, la Corte Provincial de Salta “hizo caso omiso de las pruebas aportadas, y ha sentado una postura totalmente arbitraria y teñida de religiosidad y subjetividad de cada uno de sus miembros que emitieron voto”. El fallo se dictó en ausencia de la jueza Susana Graciela Kauffman, única mujer integrante del tribunal.
“[El fallo] ha desconocido de manera expresa que el Estado tiene que garantizar la laicidad”, declaró la integrante de CLADEM, y explicó que el mismo “no distingue entre las obligaciones del Estado (que debe garantizar el ejercicio y el respeto de los derechos de cada uno de sus ciudadanos/as) sino que ha reforzado la religiosidad del gobierno salteño”, y que además “realiza una interpretación arbitraria e irrazonable desde un enfoque constitucional”, sobre lo que se debería entender por: libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.
“En la práctica, los funcionarios escolares provinciales, lejos de reconocer el derecho de los padres y alumnos de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa, imponen la religión católica con prácticas obligatorias como lo es el rezar en horarios de clase, no poner notas si no se asiste a esa materia, entre otros aspectos”, desarrolló la abogada. Vale destacar que la propia Corte ha reconocido expresamente “que de la prueba colectada surge que en algunos establecimientos escolares no se actúa con el respeto necesario hacia aquellos alumnos que no desean participar de actos religiosos”. El texto del fallo menciona como ejemplos: “Los rezos obligatorios al comienzo de la jornada, la colocación al comienzo de cada día de una oración en los cuadernos, la bendición de la mesa, como también la falta de planificación de una actividad curricular alternativa”.
Sin embargo, el fallo “revoca la decisión de prohibir las prácticas religiosas en las escuelas, las que deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia, y dispone que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”. Según Gaspar: “En vez de poner fin a los actos discriminatorios de segregación y exclusión, los refuerza”.
Cada vez que no se asegura el ejercicio pleno de la libertad de conciencia y de culto, “resulta una sentencia irrazonable, arbitraria y lesiva de los derechos de igualdad y trato no discriminatorios”.
Al ser consultada por Marcha sobre los pasos a seguir ahora, Nélida Gaspar afirmó: “Recurriremos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario firmado por mí como abogada patrocinante de los padres y madres y de la Asociación por los Derechos Civiles”.