Por Francisco Soriano. Este jueves el Congreso Nacional tratará y aprobará de manera maratónica una nueva ley de las denominadas “antiterroristas”. Profundizando el camino iniciado con la promulgada en julio de 2007, la nueva reforma implica modificaciones significativamente regresivas y de dudosa constitucionalidad al Código Penal.
En una sesión extraordinaria se tratará fugazmente una reforma al Código Penal que duplica las penas de todos los delitos cuando fueren cometidos con un fin terrorista. Se agregaría un inciso quinto al artículo 41 de la Parte General de la norma, agregando un segundo agravante genérico. El otro, el 41 bis, aplicado a los delitos cometidos mediante intimidación con arma de fuego, fue declarado inconstitucional en el fallo “Arce José Alberto” por la confusión que surge al tratar la aplicación de una agravante genérica a las distintas figuras tipificadas en la parte especial del código. La presión para su presentación y aprobación proviene –como en 2007- de un organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su aplicación es la de criminalizar la protesta y a los movimientos sociales.
Para comprender la inconstitucionalidad y regresividad del proyecto es necesario mencionar que no hay una definición clara de terrorismo. Ni en la Convención Interamericana contra el Terrorismo – a la que el proyecto remite- ni en los múltiples convenios o declaraciones de la OEA sobre la materia podemos encontrarla. Difícilmente pueda ser definido el “fin terrorista” al que hace mención el proyecto de ley. Esto es lo que en Derecho Penal se denomina tipo penal abierto y se caracteriza por no definir con precisión aquello que se criminaliza, dejándolo a voluntad del juez. Los tipos abiertos vulneran los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional que establecen que sin ley previa –clara y completa en su definición- no puede haber imposición de pena.
Por otro lado, la agravante es marcadamente desproporcional. Duplicar las penas de manera objetiva y sin mediar relación alguna con el daño ocasionado implica también una seria vulneración a las garantías penales, que exigen proporcionalidad entre la lesividad generada y la sanción. La pésima técnica legislativa empleada traerá verdaderos dolores de cabeza a los jueces que pretendan aplicar la agravante y seguramente sea declarada inconstitucional.
Pensar que agravar las penas en el Código Penal puede prevenir delitos de terrorismo es un error que cualquier estadística criminal puede desmentir. El agravamiento de las penas y el consecuente aumento de personas en prisión no tiene incidencia alguna en los índices de delitos, tal como lo demuestra Nils Christie en su libro “La industria del control del delito”, donde expone cómo los países con penas más duras y más personas en prisión presentan los mayores índices de delitos. Por ejemplo, estados Unidos, con 800 de cada 100.000 habitantes en prisión y un índice de 5,5 homicidios, contra Canada con 116 presos y 1,7 homicidios.
Suele presuponerse que el sistema penal tiene capacidad para prevenir y resolver conflictos violentos, sin considerar que, como dice E. R. Zaffaroni, este es “un mecanismo lento, que casi nunca se mueve, llega tarde –no alcanza al riesgo sino al daño que ya se ha producido y que no puede remediar-, sin contar con que a veces es él mismo quien lo produce y en ocasiones en forma de masacre.” No pueden sonar más apropiadas estas palabras si recordamos el caso AMIA -utilizado para justificar el proyecto-, en el cual todavía no hay procesados y fueron agentes del sistema quienes de manera cómplice procuraron su impunidad.
Si buscamos el verdadero fin de esta agravante y al mismo tiempo nos preguntamos por qué un organismo de acción financiera presiona por su inclusión, tenemos que buscar en otro lado y no en la prevención de los actos terroristas, que por otro lado no son comunes en esta región. Para esto sirve observar la aplicación de esta legislación en Chile, donde se utilizó para criminalizar a las comunidades Mapuche que se manifestaban en defensa de sus tierras, o en México donde fue aplicada a los disidentes. Es decir que la amplia aplicación que la indefinición del concepto de terrorismo permite hacer de estos tipos ideales, es usada para criminalizar y disciplinar la protesta social y a los movimientos sociales.
La agravante en cuestión al aumentar al doble la escala penal impediría en muchísimos casos la excarcelación y abriría la puerta a la proliferación de la prisión preventiva. En la región el índice de presos sin condena ronda el 60-70% del total, de los cuales el 25% no serán condenados. Es decir, están en prisión por nada. Esto da cuenta del carácter marcadamente disciplinador de nuestro sistema penal. Disciplina que se pretende hacer recaer contra quienes se manifiestan por sus derechos vulnerados – de los que el Estado es garante-.
De nada sirve la aclaración incluida en el proyecto de que no se aplicará a quienes se manifiesten por encontrarse ejerciendo un derecho constitucional en un contexto en el que hay más de 4.000 procesados por protestar y manifestarse – el número es el mayor de la historia-. El pasado 23 de noviembre hubo una multitudinaria marcha contra la criminalización de la protesta, lo que demuestra que no suele reconocerse este derecho constitucional a manifestarse o reclamar por los derechos.
Tampoco esta de más recordar que fue el Estado argentino el que a través de sus agencias punitivas causó los más atroces actos de terrorismo que el país haya padecido jamás, considerando que el proyecto “antiterrorista” nada aporta en ese sentido. Más bien es un retroceso en materia de derechos humanos.
El proyecto, al igual que la ley anterior, reunió el rechazo de múltiples y variados actores. En el día de ayer hubo una conferencia de prensa al respecto en la que Alberto Binder y Patricia Walsh manifestaron su preocupación por la promulgación de esta ley. La ex diputada fue contundente al recordar que a su padre y a su hermana los clasificaron de terroristas. Cerrando, agregó que esta será una ley que de aprobarse, pesará en las espaldas de los legisladores que la hayan votado.